1.
¿Qué ley lo regula? Ley 54/1997.- Dicha ley afecta y regula también las
instalaciones de autoconsumo.
2.
¿Se han de registrar ante la Administración
todas las instalaciones fotovoltaicas? Sí, todas las instalaciones han de estar registradas estén conectadas o no
a la red, vendan o no energía.
Efectivamente, el RDL 13/2012 establece que el autoconsumo también está en el régimen
especial regulado por el RD 661/2007 y éste establece la
obligación de registrar la instalación en el registro de instalaciones RIPRE.
3.
¿Cómo se regula la conexión a la compañía
eléctrica? El RDL 1699/2011 regula las instalaciones
inferiores a 100kw que estén conectada a la red eléctrica vendan o no la
energía.
Si la instalación no está conectada no le afecta.
4.
¿La compañía eléctrica se puede negar a conectar
una instalación fotovoltaica? El
art 9 del RD 661/2007 establece la obligación de registrar la instalación en el
registro de instalaciones RIPRE pero
también concede el derecho a conectarse a la red eléctrica. Ninguna compañía se
puede negar a que se conecte una instalación de autoconsumo, ni a comprar la
energía si el titular de la instalación lo desea.
5.
¿Cómo pedir un punto de conexión a la compañía
eléctrica? El RD 1699/2011 establece
la obligación de darte un punto de conexión en red interior:
a.
por el método simplificado si es
inferior a 10 kw
b.
si la instalación
es inferior a 20Kw y está en urbano el máximo que puede pedir la compañía para
adecuar la red es de 17€/kw (le cuéstelo que le cueste a la compañía).
Lo normal es que el coste sea 0€.
c.
no pueden
pedir aval si la instalación es
inferior a 20kw.
d.
la única
limitación es que no puedes tener en la red interior baterías instaladas en
serie.
e.
si se va a
vender la energía piden PROTECTORES eléctricos.
6.
¿Hace falta que la compañía eléctrica siempre instale
un contador bidireccional?
No, el RD
842/2002 Reglamento de Baja Tensión y la ICT BT 40 Art 4, 3.3) establece que no hace falta contador si no se
va a vender a la red, es decir autoconsumo en sentido estricto.
Si se opta por vender la energía entonces el RD 1699/2011 para las instalaciones
inferiores a 100kw estable la necesidad de un contador bidireccional.
7.
¿Tienen la obligación de comprarme la energía? Efectivamente, sólo que al haberse suprimido las
primas por el RDL 1/2012 será a
precio de mercado, art 24.1 b) del RD
661/2007
8.
¿Si voy a vender la energía me pueden solicitar
aval?
El RD
1995/2000 establece en su art 66 bis (modificado por RD 1699/2011) la
necesidad de un aval de 20€/kw si la instalación es mayor de 10kw y menor de
100Kw.
9.
¿Qué documentación se necesita ante la
Administración para la inscripción de la instalación en el RIPRE?
Es una competencia autonómica y exigen:
·
Autorización
Administrativa previo cumplimiento del impreso correspondiente
·
Acreditación
del Punto de conexión si está conectada la red.
·
Certificado
de Baja Tensión
Si desea que le realizemos su instalación de autoconsumo no dude en contactarnos.
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